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08/04/2019 - COMPRAVENTA VIVIENDA EN VIGO EN 2019

Primero, Vigo, no es ni Madrid ni Barcelona, donde los precios, durante los tres últimos años han subido, en medias de dos dígitos,principalmente por dos factores. los alquileres turísticos y las inversiones de clientes extranjeros.

En Vigo, ninguna de los principales motivos no se dan, tampoco tenemos un parque de viviendas tan apetecible, hay muy poca obra nueva.

Creemos sin embargo, que debido principalmente, al aumento de la concesión de los créditos hipotecarios, tanto en cuantía como número de operaciones, la vivienda en VIgo, experimentará un aumento durante el 2019, de alrededor de un 5% en viviendas de segunda mano. en zonas centricas exclusivamente. En cuanto a la obra nueva los precios se dispararán, por la poca oferta existente en el mercado. No nos gustaria ejercer de adivinos, sino que sobre las cantidad de datos de los que dsiponemos, registradores, notarios, tasadoras, portales inmobiliarios, etc, extraemos esta cifra que creemos que que se ajustará a la realidad.

Con el tema de los alquileres, creemos que seguirá en alza, bien por el decreto del Psoe y Podemos, que hace que el pequeño propietario que ve en el alquiler un complemento a sus ingresos, se sienta perjudicado con el nuevo plazo del contrato y de sus prorrogas, bien por que aun no se ha alcanzando la madurez del mercado, sigue habiendo más demanda que oferta cierta y plena que pueda llenar esa demanda de calidad.

Esperamos en general un año, 2019, en el que creemos que el mercado inmobiliario en Vigo, tendrá una senda alcista, como dice un amigo u compàñero de fatigas inmobiliarias, Vigo es la ciudad de la Agencias Inmobiliarias, lo cual es un buen síntoma para el mercado, sobre todo de segundamno, en espera de las añoradas viviendas de obra nueva.

www.alquileresyventasvigo.es

 

 

14/03/2019 - REFLEXIONES SOBRE EL NUEVO DECRETO DEL ALQUILER

Despues de unos días desde la entrada en vigor del Real Decreto 7/2019, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler,ya podemos sacar nuestras propias concluisiones personales y para el mercado que conocemos, que es el de Vigo:

1. El Vigo, apenas hay vivienda en alquiler que sean propiedad de los llamados "Fondos Buitres", se considera con los pocos datos que poseemos, que solo un 5% del parque de viviendas en alquiler en Vigo y su comarca, pertenecen a esos fondos, pricipales actores negativos del decreto ley del gobierno de Pedro Sanchez.

2. Casi la totalidad del parque de viviendas en alquiler en Vigo, corresponde a pequeños inversionistas que han traslado parte de sus ahorros a la compra de viviendas para su alquiler y asi obtener unas rentas complementarias.

Con ello si en los nuevos contratos, se establece un periodo obligatorio de cinco años, mas tres posibles en prorrogas, sin poder subir la renta más que en función del IPC, y  no se puede solicitar más de dos mensualidades adicionales como garantía ante posibles impagos, actos vandalicos, etc, con todas estas premisas,  que es lo piensan los arrendadores?.

Creemos, que en subir los alquileres, y bastante, hemos recibido llamadas de propietarios comunciandonos subidas en la renta de sus pisos de más del 10%. Los propietarios se encuentran con una situación en la que se consideran totalmente desprotegidos, siendo ellos los que arriegan su dinero, no comprenden como durante cinco años, suponiendo una situación economica más favorable, o eso el que nos venden desde el gobierno, no puedan subir sus rentas del alquiler más que el IPC interanual, sín ninguna contrapestación fiscal, tanto en Renta como en disminución del IBI.

Con todo ello, concluimos que en ciuidades de tañamo medio, como VIgo, los beneficios de decreto del gobierno, en vez de abaratar los alquileres, en muchos casos ocurrirá lo contrario, los subirá.

Con todos los arrendadores que hemos hablado, nos señalan lo mismo, que una economía de libre mercado, el precio lo fija la oferta y la demanda, si los gobiernos quieren abaratar los alquileres ( medida muy positiva y realista ), deben de incentivar a los propietarios con medidas reales y de facil implentación, amen de incrementar de manera sigificativa el parque de viviendas municipales, autonómicas o estates destinadas al alquiler, de esta manera siempre habría alquileres asequibles.

AVV Asesores Inmobiliarios

 

06/02/2019 - ¿QUE DEBES DE SABER ANTES DE FIRMAR UN CONTRATO DE ARRAS?

Si has encontrado la vivienda que buscabas y no quieres que otro comprador te la quite, es posible reservas la vivienda mediante un contrato de arras.

Un contrato de arras es un documento privado donde comprador y vendedor pactan una reserva de la compraventa de un bien, en este caso de una vivienda, mediante la entrega de una señal. De esta forma, tanto comprador como vendedor se aseguran de que existe un interés real por dicha compraventa. Se trata de un precontrato en el que se recoge por escrito la obligación de firmar posteriormente un contrato de compraventa.

El contrato de arras está regulado por el Código Civil, en el artículo 1545 dice texteualmente:

" Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse allanandose el comprador o perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas ".

¿ Que debe de contener un contrato de Arras ?

El contrato de arras debe de recoger lo pactado por ambas partes, especificandose como mínimo lo siguiente:

1- Datos personales del comprador y el vendedor incluidos DNI

2- Descripción de la vivienda: localización, dirección, superficie, y si existe garaje y/o trastero.

3- Precio final de la vivienda.

4- Cantidad de dinero en concepto de señal, aclarando que se descontará del precio final al firmar el contrato de compraventa.

5- Tiempo máximo para formalizar la venta.

6- Posibles cargas de la vivienda.

7- Reparto de los gastos generados en la compraventa.

Tipos de contratos de arras

En función de los intereses de las partes, existen 3 tipos de contratos de arras:

Confirmatorias: El comprador entrega una cantidad como prueba de la celebración del contrato o garantía de su ejecución que será restada posteriormente del precio final de la vivienda. Si una parte incumple, la otra puede reclamar el cumplimiento del contrato o su resolución y una indemnización por daños y perjuicios.

Penitenciales: Cualquiera de las dos partes puede desistir del contrato ( es el único tipo que lo permite ). Si se trata del comprador, perderá la cantidad entregada. Si se trata del vendedor, entonces deberá de devolver el doble de la cantidad que haya recibido.

Penales: En caso de incumplimiento, la parte quelo incumpla tendrá que abonar a la otra parte la pena fijada ( como en las arras penitenciales ) mientras que la parte cumplidora, recibirá el pago de la pena y podrá optar entre exigir el cumplimiento o solicitar la resolución del contrato.

Las más habituales son las arras penitenciales.

¿ Que pasa si no formalizo un contrato de arras ?.

Como ya hemos visto, un contrato de arras supone una GARANTÍA a la hora de reservas un inmueble. Este contrato beneficia tanto al comprador como al vendedor, ya que se expresa formalmente el interés por la compraventa.

En caso de no firmalo, el comprador corre el riesgo de perder el inmueble y el vendedor se arriesga a que no se cumpla una promesa de compra.

Fuente: www.vivados.es

 

30/01/2019 - ¿Puedo instalar un punto de recarga para vehículos eléctricos en mi plaza de garaje?

Las ventas de vehiculos eléctricos en España están creciendo. El Ministerio de Economía, Industria y Competividad prevé que para 2020,   habrá más de 100.000 vehículos electricos en nuestro país. Pero en la actualidad este porcentaje es escaso.

Si somos o vamos a ser usuarios de un coche eléctrico hay que tener en cuenta algo muy importante: necesitaremos acceder a un punto de recarga.

Pero, ¿ que pasa si tenemos un plaza de garaje en un edificio comunitario?

        ¿ podemos instalar un punto de recarga para nuestro vehículo?

La respuesta es SI. La Disposición final primera de la Ley8/2013, de 26 de Junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, redactó el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horinzontal. y en el apartado 5 se establece que se puede instalar un punto de recarga de vehículos electrícos para uso privado en el aparcamiento del edificio.

El artículo 17.Punto 5 de la Ley de Propiedad Horinzontal indica:

"La Instalación de un punto de recarga de vehículos electrícos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que este se ubique en una plaza individual de garaje, solo requerirá la comunicación precia a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos, integramente por el o los interesados directos en la misma".

Es decir, que la instalación es posible y la comunidad no se puede negarse, pero debemos de cumplir los siguientes requisitos:

. Comunicar por escrito al Presidente de la Comunidad de nuestra intención de llevarla a cabo y guardar copia del documento con sello y firma.

. Hacernos cargo de todos los gastos y tener en cuenta de que manera afectará a la isntalación a las zonas comunes.

También hay que destacar que en los edificios de nueva construción,  que el Real Decreto 1053/2014,  establece que los garajes comunitarios de edificios de viviendas deben de contar con una preinstalación, es decir una conducción común para facilitar las posteriores derivaciones a cada plaza de garaje.

Fuente: www.vivados.es

 

 

 

28/12/2018 - Cómo son las ayudas al alquiler de la Xunta y cómo acceder a ellas
Te explicamos los requisitos para optar a las subvenciones que se dan en Galicia para echarte una mano a pagar la renta cada mes Este viernes comenzó el plazo para pedir las ayudas al alquiler a través de la Xunta de Galicia, una convocatoria que genera mucha demanda, y más teniendo en cuenta cómo han subido los precios últimamente. Pero a la vez, como suele ocurrir con todo lo relacionado con las administraciones, su tramitación genera confusión y dudas. Intentamos arrojar algo de luz para que podáis saber si tenéis derecho a ellas y cómo gestionar todo el papeleo. ¿Durante cuánto tiempo recibiré las ayudas? Las ayudas se dan por un plazo máximo de tres años, pero se tienen que ir renovando anualmente. En el caso de las subvenciones de 2018, tienen carácter retroactivo aunque las pidas ahora y te las concedan con meses de retraso. Así, a efectos prácticos percibirías las subvenciones desde el 1 de enero de 2018 si presentas un contrato con esa fecha o anterior. Para contratos posteriores, la ayuda se concederá desde la fecha en la que hayas empezado a pagar el alquiler. Cabe puntualizar que este retraso se debe a que el convenio entre el Ministerio de Vivienda y las comunidades autónomas, que cofinancian el Plan de Vivienda, está sin firmar, por lo que el dinero no se recibirá al menos hasta que se rubrique dicho acuerdo. ¿Qué requisitos debo reunir? En primer lugar, que la vivienda alquilada sea tu domicilio habitual y permanente durante todo el período de concesión. Además, las ayudas están pensadas para beneficiar a las personas más desfavorecidas, por lo que debes acreditar que los ingresos de la unidad de convivencia del inmueble no superan en 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, unos 1.350 euros. Eso sí, con las siguientes excepciones: Familias numerosas de categoría general o personas con discapacidad no grave. En estos casos el límite máximo de ingresos será de cuatro veces el IPREM. Familias numerosas de categoría especial o personas con discapacidad grave. El límite máximo de ingresos será de cinco veces el IPREM. Además, ninguno de los miembros de esa unidad de convivencia podrá ser propietario o usufructuario de otra vivienda en España ni tener parentesco con el casero o ser socio suyo. Tampoco podrán acceder a estas ayudas los inquilinos de viviendas gestionadas por el Instituto Galego de Vivenda e Solo. ¿Cuánto me van a dar? Pues como se trata de ayudas gallegas la respuesta es muy sencilla: depende. ¿De qué? Del municipios en el que vivas, de tu edad y de lo que pagues de renta. Por ejemplo, si tienes entre 35 y 65 años te darán el 40% de lo que pagues. En el resto de casos, el 50%. Además, entre las condiciones que pone la Xunta está el importe del alquiler, que a su vez está condicionado por el lugar en el que se encuentre la vivienda. Si vives en alguna de las grandes ciudades gallegas no podrás acceder a la ayuda si la renta es superior a 500 euros mensuales tal y como puedes observar en la siguiente tabla.tabla-rentas-alquiler ¿Hasta cuándo tengo de plazo para solicitarlas? Hasta el próximo lunes 30 de julio. ¿Qué documentación debo aportar? El formulario correspondiente, el contrato de alquiler, la referencia catastral del inmueble, los datos de todos los residentes en la vivienda y sus respectivos justificantes de empadronamiento. En caso de solicitudes de personas con discapacidad o familia numerosa, los documentos acreditativos correspondientes. ¿Cómo la presento? Presencialmente en cualquiera de las sedes del Instituto Galego de Vivenda e Solo o en la sede electrónica de la Xunta. En este último caso, es necesario disponer de un certificado digital o de la Chave365, un sistema de autentificación que proporciona el propio Gobierno gallego. Una vez que formalizo la solicitud y es revisada correctamente, ¿me conceden la ayuda directamente? No. La Xunta destina casi 15 millones de euros de presupuesto a estas ayudas y cuando se agote esa partida ya no se otorgarán más subvenciones. El criterio de prioridad que se establece es el de necesidad. Así, las unidades de convivencia que dispongan de menos ingresos tendrán preferencia. Fuente Portal https://blog.walicia.com

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